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Abogado para Multinacional Perú

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abogado para multinacional Perú

Abogado para Multinacional Perú

Law Offices of SRIS, P.C., fundado en 1997, ofrece coordinación jurídica a multinacionales con operaciones en Perú, con la parte estadounidense a cargo de Mr. Sris (admitido en Virginia, Maryland, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey y Nueva York) y la parte peruana a cargo del Sr. Martín Mayandía, Abogado Externo (Of Counsel), Director para Perú. El Sr. Mayandía está autorizado para ejercer la abogacía en Perú. No está autorizado para ejercer la abogacía en los Estados Unidos. Las multinacionales que operan en Perú suelen enfrentar asuntos que cruzan dos ordenamientos jurídicos: constitución de subsidiarias, contratación comercial y laboral, cumplimiento normativo y coordinación de controversias entre la casa matriz en EE.UU. y las operaciones en Lima. Esta página describe cómo el bufete aborda tales asuntos y cómo se divide el trabajo entre abogados admitidos en EE.UU. y abogados admitidos en Perú. Para orientación sobre su situación específica, comuníquese con Law Offices of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

Qué cubre la representación legal para multinacionales con operaciones en Perú

Las multinacionales con operaciones en Perú requieren coordinación jurídica entre abogados admitidos en Perú y abogados admitidos en los Estados Unidos cuando el asunto involucra ambos ordenamientos. Una empresa con casa matriz en EE.UU. y operaciones en Perú normalmente debe decidir el vehículo societario peruano aplicable, adaptar sus contratos a la ley peruana cuando corresponda, y alinear sus políticas globales de cumplimiento con los requisitos locales. Cada una de esas tareas recae en un ordenamiento distinto.

Del lado peruano, la ley peruana rige la constitución y el gobierno de la sociedad local, las relaciones laborales dentro de Perú, los contratos regidos por ley peruana y la defensa ante la administración tributaria peruana. Del lado estadounidense, el derecho federal y estatal de EE.UU. rige la estructuración de la inversión estadounidense, las obligaciones bajo la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) cuando la matriz es emisora en EE.UU. o “domestic concern”, los controles de exportación, y las sanciones administradas por OFAC (Office of Foreign Assets Control). Estos regímenes no son intercambiables; cada uno se aplica según su propio ámbito.

Cómo colaboran Mr. Sris y el Sr. Mayandía en asuntos con Perú

En asuntos con dimensión estadounidense y peruana, Mr. Sris dirige la parte de derecho estadounidense y el Sr. Mayandía dirige la parte de derecho peruano; cada abogado actúa únicamente en la jurisdicción donde está autorizado. El Sr. Mayandía está autorizado para ejercer la abogacía en Perú. No está autorizado para ejercer la abogacía en los Estados Unidos. Mr. Sris está admitido en Virginia, Maryland, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey y Nueva York, y no está admitido en Perú.

Esta separación no es formalismo: responde al marco profesional estadounidense sobre el ejercicio no autorizado de la abogacía. Cuando una multinacional pregunta por notificación transnacional, por ejemplo, la notificación a una parte en Perú puede canalizarse a través del Convenio de La Haya sobre Notificaciones (Hague Service Convention), con la Autoridad Central del país destinatario como eje; los tiempos y requisitos específicos varían según la Autoridad Central. Del mismo modo, la autenticación de documentos peruanos para uso en EE.UU. suele canalizarse a través de la Apostilla bajo el Convenio de la Apostilla (1961 Hague Apostille Convention), siempre que ambos países sean signatarios a la fecha de uso; conviene verificar el estado vigente en hcch.net.

Sobre Mr. Sris, el Sr. Mayandía y la red de Abogados Externos

Mr. Sris fundó Law Offices of SRIS, P.C. en 1997, es ex-fiscal y está admitido en Virginia, Maryland, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey y Nueva York. El Sr. Martín Mayandía se desempeña como Abogado Externo (Of Counsel), Director para Perú. El Sr. Mayandía está autorizado para ejercer la abogacía en Perú. No está autorizado para ejercer la abogacía en los Estados Unidos. Law Offices of SRIS, P.C. es un bufete de abogados estadounidense con clientela internacional y una red de Abogados Externos en jurisdicciones extranjeras. La participación del Sr. Mayandía se limita a asuntos de derecho peruano y a funciones de enlace con abogados admitidos en EE.UU.

Preguntas frecuentes

¿Necesita una multinacional con operaciones en Perú abogados admitidos en ambos países?

Sí, cuando el asunto involucra tanto derecho peruano como derecho estadounidense, se requiere coordinación entre un abogado admitido en Perú y uno admitido en EE.UU. La constitución de una subsidiaria peruana, la contratación local y la defensa ante la administración tributaria peruana se rigen por ley peruana y requieren abogado admitido en Perú. La estructuración estadounidense, las obligaciones bajo la FCPA y los controles de exportación de EE.UU. se rigen por derecho de EE.UU. y requieren abogado admitido en EE.UU. Law Offices of SRIS, P.C. coordina ambos lados; el Sr. Mayandía está autorizado para ejercer la abogacía en Perú y no está autorizado para ejercer la abogacía en los Estados Unidos. Para orientación sobre su caso, contacte a Law Offices of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

¿Cómo se notifica una demanda estadounidense a una parte en Perú?

El Convenio de La Haya sobre Notificaciones (Hague Service Convention) establece un mecanismo de notificación a través de la Autoridad Central del país destinatario cuando ambos Estados son signatarios. El procedimiento específico, los tiempos y las excepciones varían según las declaraciones que cada Estado haya presentado al Convenio. Verifique el estado vigente con la Conferencia de La Haya en hcch.net. Cuando el Convenio no resulta aplicable o no resulta viable, se evalúan mecanismos alternativos admitidos por el tribunal de la causa. Para revisar su situación particular, contacte a Law Offices of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

¿Cómo se autentican documentos peruanos para uso en EE.UU.?

La Apostilla, bajo el Convenio de la Apostilla (1961 Hague Apostille Convention), es el mecanismo habitual para autenticar documentos públicos peruanos destinados a EE.UU., siempre que ambos países sean signatarios a la fecha. La Apostilla sustituye la doble legalización consular tradicional. Si uno de los dos países no fuera signatario, aplicaría en su lugar la legalización en cadena a través de la vía diplomática o consular. El estado de firmas cambia con el tiempo; verifique la vigencia en hcch.net antes de iniciar el trámite. Para orientación sobre un documento específico, contacte a Law Offices of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

¿Qué obligaciones bajo la FCPA pueden aplicar a una multinacional con operaciones en Perú?

La FCPA (Foreign Corrupt Practices Act), 15 U.S.C. § 78dd-1 y siguientes, impone obligaciones sobre emisores estadounidenses, “domestic concerns” y ciertas personas que actúan en territorio de EE.UU.; las sanciones penales se fijan en 15 U.S.C. § 78ff, con penas de hasta cinco años de prisión por cada violación antiso berno para una persona física. La FCPA es una ley estadounidense distinta del UK Bribery Act 2010 y de los regímenes anticorrupción locales aplicables en Perú; cada régimen tiene su propio ámbito, elementos y defensas. Una multinacional con matriz estadounidense y operaciones en Perú debe considerar por separado las obligaciones de libros y registros y las disposiciones antiso berno. Los programas de sanciones administrados por OFAC son igualmente independientes y cambian con frecuencia; verifique su estado vigente en ofac.treasury.gov. Para orientación, contacte a Law Offices of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

¿Cómo se estructura la coordinación entre Mr. Sris y el Sr. Mayandía?

El trabajo se divide por ordenamiento: Mr. Sris dirige la parte estadounidense y el Sr. Mayandía dirige la parte peruana, sin que ninguno ejerza la abogacía en la jurisdicción del otro. El Sr. Mayandía está autorizado para ejercer la abogacía en Perú. No está autorizado para ejercer la abogacía en los Estados Unidos. Mr. Sris está admitido en Virginia, Maryland, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey y Nueva York, y no está admitido en Perú. Donde una cuestión tiene dimensión en ambos países, los dos lados colaboran según se necesite, manteniendo una separación estricta de jurisdicciones. Para consultar sobre su caso, contacte a Law Offices of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.



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Reviewed by Mr. Sris, Owner and Founder.

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